ante V. E., pues si bien el agravio inferido ada demandada no resulta exactamente justipreciado, sti monto, serún lo hace notar el trihunal a-quo, excede de cinco mil pesos, En enanto al fondo del asunto, la Nación tiene constituído representante especial que ha tomado ya ante V. E. fs, 48 350— la intervención que le corresponde, — Bs. Aires, noviembre 10 de 1947. — Carlos (1.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de agosto de 1948.
Y vistos: Los autos seguidos por Alabern Federico E. F. y otros contra el Fisco Nacional (Réditos) por repetición de pago, en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Rosario.
Considerando:
Que los aetores demandan la devolución de las sumas de men. 95,930.34 y men. 6.41.47 pagadas en concepto de impuestos a las ventas y aplicadas, la primera enantía, sobre una serie de expropiaciones de holsas que hiciera el Gohierno Nacional y, la segunda, sobre transaeciones efectuadas con exportadores, Sostienen que la expropiación no es venta, por lo cual el cobro del impuesto fué indebido, y que en las ventas a exportadores, la obligación impositiva pasa sobre estos últimos.
El demandado, por su parte, se azravia porque la <«entencia baee huar a la repetición de la preindienda suma que aquéllos ingresaron en concepto de impuesto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1090
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