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Fallos: 211:1087 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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considerando octavo de esta resolnción, con intereses al tipo percibido por el Banco de la Nación, los que se liquidarán desde la fecha de la reclamación formulada administrativamente, o sea desde el 5 de enero de 1944.

27) Rechazando la demanda interpuesta en todos sus demás términos. La actora deberá aonar, además de sus propias costas, el 80 " de las correspondientes a la demandada. — Emilio R, Tasada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 14 de marzo de 1947.

Vistos, en acuerdo, los antos " Alabern Federico C. F.

y otros e./ Fiseo Nacional (Réditos) s./ repetición de pago" exp. n° 12.218 de entrada).

Considerando:

1) Renuévase, en el sub litem, la cuestión, ya resuelta por el Tribunal, acerea del concepto que cabe atribuir al vocablo "ventas" usado en la ley 12.143 y si en el mismo debe involuerarse a las expropiaciones, En efecto, en el juicio ""Bressan, Bione y Cía, contra Réditos — demanda contenciosa", la Cámara se ha pronunciado en el sentido de que las ventas forzosas, como resultado de expropiaciones, están alcanzadas por los designios de la ley y. por consiguiente, sometidas a gravamen. Cabe reiterar ahora, lo expuesto en el fallo recordado, de que lo que parece fluir con nitidez de la norma en estudio, es que ha querido que las transferencias de productos con desplazamiento de valores, a título oneroso, caigan dentro de ella, a fin de que se hara efectivo sobre el precio, el pago del tributo.

Se impone, por lo mismo, recordar que la expropiación, que por constituir el ejercicio de una facultad del Estado con miras a satisfacer necesidades de orden general, es un instituto del derecho público, contiene empero, otro aspeeto que abarea al derecho común, y es el referente a las obligaciones de carácter civil que origina, convirtiéndola en sus efectos, en una verdadera venta. Siendo, por lo demás, el criterio sustentado con reiteración por la Corte Suprema (C. S, N.

Fallos t. 140, p. 221, t. 180, p. 48).

27) Es de toda evidencia que, para la mejor solución del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1087

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