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Fallos: 211:1089 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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como el tópico anterior, una solución que es compartida por el Tribunal, Al exigir al produetor el impuesto que la ley deelara a cargo del exportador, la Dirección del Impuesto a los Réditos, ajustándose a las disposiciones reglamentarias del Consejo General del 8 de noviembre de 1940, implantadas, sin duda, con propósitos muy loables, ha alterado, empero, el espíritu y hasta el meeanismo de la ley y ha creado con ello nuevas exigencias para el productor inexistentes ei el concepto legal. Las facultades acordadas al Consejo de la Direeción de Réditos por el art. 2 de la ley 11.653, con ser amplias, no pueden llegar, razonablemente, hasta el límite que se observa en el caso, Compréndese que adopte los arbitrios inzgados necesarios para evitar la evasión del impuesto, imponiendo al industrial las obliraciones de registro o de denuncia que permitan precisar las ventas efectuadas a exportado.

res; pero sin modificar sustancialmente el sistema legal. Y esto es lo que ocurre en la situación examinada, porque por un tado, se cambia la persona obligada por la ley al pago del impuesto, lo que no se desvirtúa con la alegación de que dicho pago sea provisorio, pues, además, la devolución estaría sujeta a comprobaciones no siempre al aleance del produetor; y por otro, se cobra un impuesto de tasa diferente al que corresponde al exportador o sea, al verdadero responsable, Es oportuno recordar sobre el particular, el eriterio que en un caso de cierta analogía con el presente, expresara la Corfe en el fallo del t. 198, p. 65, in fine.

4) Por las razones dadas por el a atv, la Cámera comparte su determinación de reservar a la liquidación definitiva que deberá practicar la Dirección de Réditos, la suma que ha de devolverse en concepto de impuesto abonado sobre ventas a exportadores, Se resuelve: Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, obranta a fs. 268-276; así como la imposición de costas, en la proporción establecida en la misma, para smbas instancias. — Menucl Granados — Santos . Suecone. Juan Carlos Lubary.

DiCTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Estimo que han sido hien concedidos a fs. 527 los recursos ordinarios que las partes interpusieron para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1089

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