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Fallos: 211:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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fs. 71). Producida la prueba y agregados los alegatos de las partes, se me pasan los autos nuevamente en vista.

El fondo de la cuestión se reduce a resolver si el impuesto cobrado a los actores por aplicación de la ley n° 17539 de la Prov. de Tucumán resulta confiscatorio por su monto, Trátase de una cuestión de hecho librada por completo al prudente criterio de la Corte y ajena a mi dicíamen. No obstante, ha de permitirme V. E.

insista una vez más en la opinión que tengo vertida en juicios que guardan similitud con el presente. Si el impuesto resultare confisentorio por su monto, debe limitarse la condena a devolver tan sólo aquella parte de lo percibido que exceda a lo válidamente exigible.

También resultan cuestiones de hecho o de derecho común ajenas por su naturaleza a mi dictamen, las referentes al verdadero monto de las donaciones; si éstas se efectuaron a favor de personas extrañas a los donantes; y las otras que se articulan en la demanda y su contestación. — Bs. Aires, marzo 26 de 1947. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, agosto 2 de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Viaña María Laura Pérez Guzmán de y Emilia Olmos Arredondo de Pérez Guzmán, contra Tucumán la Provincia, sobre inconstitucionalidad de la ley 1739", de los que resulta:

Que a fs. 26 se presenta el Dr. Sisto Terán Noumés, en nombre y representación de las señoras María Laura Pórez Guzmán de Viaña y Emilia Olmos Arredondo de Pérez Guzmán, entablande formal demanda contra la Provincia de Tucumán, por repetición de ln

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1034

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