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Fallos: 211:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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suma de $ 2.322.428 m/n., que sus mandantes han abonado en concepto de impuesto a la trasmisión gratuita de bienes y dice:

Que por escritura pública n? 129, de 7 de marzo de 1942, y por ante el escribano de la Capital Federal D. Jorge C. Ledesma, D. Alfredo Guzmán y su esposa Da. Guillermina Leston de Guzmán de común acuerdo y conjuntamente, donaron y cedieron gratuitamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio, con derecho de acrecer entre sí, de las siguientes cuotas de capital que les correspondían en la "Sociedad Co mercial, Industrial, Ganadera y Agrícola Alfredo Guzmán, de responsabilidad limitada", domiciliada en la ciudad de Tueumán, esto es:

a) 592 cuotas de capital, representativas de pesos 5.920.000 m/n., a Da. María Laura Pérez Guzmán de Viaña; b) 74 cuotas de capital, representativas de pesos 740.000 m/n. a Da. Emilia Olmos Arredondo de Pérez Guzmán, Que teniendo en cuenta los términos del apartado 12 de la ley 11.645 era indispensable, para consumar la transferencia de dichas cuotas, que la escritura pública de donación se inscribiese en el Registro Público de Comercio y se publicase en el Boletín Oficial, ambos de la ciudad de Tucumán. Cuando se solicitó ante el Juez de Comercio respectivo el cumplimiento de tales requisitos, fué menester pagar previamente el impuesto establecido por la ley provincial n? 1739, que grava las transferencias gratuitas de bienes de cualquier naturaleza existentes en el territorio de Tucumán o sometidos a su jurisdicción. Indudablemente ésa era la oportunidad legal para abonar dicho gravamen, cosa que también dispone el art. 8 de la referida ley según el cual "cuando se trate de actos realizados fuera de la Pro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1035

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