valer en virtud del principio jurídico que expresa la máxima propiam turpitudinem allegans non est audiendus. Tampoco puede aceptarse como prueba de descargo el informe del inspector Zurbriggen (fs. 23 del cuerpo tercero del expediente administrativo agregado) en el que se consigna que el actor no era contribuyente en los años que corren de 1936 a 1939, dado que tales conclusiones en modo alguno liberaban a éste de su obligación para con el Fisco, puesto que fué confeccionado tomando como base los antecedentes suministrados por el mismo interesado. Además debe tenerse presente que ni aun en las estimaciones de oficio de la renta se excluye Ja posibilidad de que se compruebe una infracción de las que prevé la ley y se apliquen las sanciones consiguientes (Fallos: 205, 105). En suma, los errores comprobados en las declaraciones juradas de Angel Robles no son excusables sino que, por el contrario, demuestran una ocultación destinada a eludir el impuesto.
Por tanto, se revoca la sentencia apelada y se mantiene la multa aplicada a D. Angel Robles por la Direeción General del Impuesto a los Réditos en el expediento R-4-85-43, con costas a cargo del actor en todas las instancias.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LosGH1 — Justo L. ALVarez RobríGUEZ.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1032
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