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Fallos: 211:1039 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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del pago del impuesto se hubieran realizado a los precios corrientes los bienes del activo de la sociedad Alfredo Guzmán de Responsabilidad Limitada, pagándose el pasivo correspondiente, el capital social líquido no alcanzaría ni remotamente a la cantidad fijada en el contrato social de $ 7.600.000 m/n., que es la que se ha tomado como base para la donación desde que ésta versó sobre las cuotas de capital, Vale decir que, en rigor, la parte tomada por el impuesto es todavía más grande, sobrepasando el porcentaje teórico o puramente matemático.

Que considerando el segundo signo, o sea la absorción de la renta de varios años, cabe señalar que el monto impositivo exigido representa la utilidad de muchos lustros. Ello lo prueban las siguientes referencias:

La Sociedad Comercial, Industrial, Ganadera y Agrícola Alfredo Guzmán de Responsabilidad Limitada se constituyó en la ciudad de Tucumán, por escritura pública suscripta el 10 de junio de 1936, y desde entonces el resultado de sus ejercicios ha sido el siguiente:

Años Pérdidas Ganancias 196 $ 88.136,47 min. — 1937. — ,» 163.795,32 min.

1938» — » 65.225,26 1939 » 159.671,73 » — 1940 " — 147.862,25 , — 1941, 9400438 ,, — 1942, 256.219,18 , o 1943, 334251,34 — 1944 » 242.208,53 — Totales ,, 1.322.443,88 min. $ 229.020,58 min.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1039

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