MARTA LAURA PEREZ GUZMAN DE VIAÑA Y EMILIA
OLMOS ARREDONDO DE PEREZ GUZMAN v.
PROVINCIA DE TUCUMAN
IMPUESTO: Confiscación.
El Fisco que cobró el impuesto a la transmisión gratuita ateniéndose, sin dolo del contribuyente, al valor de los bienes que surgía de la aplicación del procedimiento que para estimarlo entendió ser el pertinente conforme a la ley, no puede alegar que el valor real era mayor para oponerse a la impugnación de confiscatoriedad del gravamen.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impmestos y contribuciones provinciales, Transmisión gratuita.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes que establece la ley 1739 de la Prov. de Tucumán, aplicado a donatarios radicados en el país y que no tienen parentesco con el donante es confiscatorio e inconstitucional en la parte que exceda el 33 del valor imponible al que el Fisco de la provincia demandada se atuvo en su liquidación definitiva, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstituciona'idad, La declaración judicial de que un impuesto es confiscatorio y, por ello, inconstitucional, sólo alcanza a la porción del monto en que consiste el exceso, Corresponde al tri bunal determinarla enando puede hacerlo con precisión y objetividad. Fuera de ese caso, incumbe al Fisco praeticar la reliquidación con arreglo al criterio enunciado en la sentencia.
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:
Al resolver la cuestión de competencia planteada por la demandada, decidió V. E. que la presente causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1033
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