Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


MARTA LAURA PEREZ GUZMAN DE VIAÑA Y EMILIA
OLMOS ARREDONDO DE PEREZ GUZMAN v.


PROVINCIA DE TUCUMAN
IMPUESTO: Confiscación.

El Fisco que cobró el impuesto a la transmisión gratuita ateniéndose, sin dolo del contribuyente, al valor de los bienes que surgía de la aplicación del procedimiento que para estimarlo entendió ser el pertinente conforme a la ley, no puede alegar que el valor real era mayor para oponerse a la impugnación de confiscatoriedad del gravamen.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impmestos y contribuciones provinciales, Transmisión gratuita.

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes que establece la ley 1739 de la Prov. de Tucumán, aplicado a donatarios radicados en el país y que no tienen parentesco con el donante es confiscatorio e inconstitucional en la parte que exceda el 33 del valor imponible al que el Fisco de la provincia demandada se atuvo en su liquidación definitiva, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstituciona'idad, La declaración judicial de que un impuesto es confiscatorio y, por ello, inconstitucional, sólo alcanza a la porción del monto en que consiste el exceso, Corresponde al tri bunal determinarla enando puede hacerlo con precisión y objetividad. Fuera de ese caso, incumbe al Fisco praeticar la reliquidación con arreglo al criterio enunciado en la sentencia.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Al resolver la cuestión de competencia planteada por la demandada, decidió V. E. que la presente causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos