Por estas consideraciones, fallo:
Modificando la resolución dictada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos en el Sumario R, 4/85/43 que impuso a D. Angel Robles una multa de $ 10.277,00 m/n., la que se reduce a $ 2.800,00 m/n. Las costas por su orden. — Emilio R. Tasada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 3 de junio de 1947.
Vistos, en acuerdo, los autos "Robles, Angel contra Fisco Nacional (Réditos) —demanda contenciosa" (expte. n? 12.546 de entrada).
Y considerando que:
19 Conceptúase justo lo resuelto por el a quo at confirmar la multa de $ 800 m/n. impuesta al sumariado por la administración, por no haber presentado, en su oportunidad, declaración jurada de sus réditos correspondientes al año 1940, eneuadrando la infracción en la norma del artículo 16 de la ley 11.683, texto ordenado.
27 Como lo destaca la sentencia en recurso, recogiendo lo informado a fs. 102, el actor no llevaba, en la época a que se hace referencia, contabilidad alguna, concretándose a la registración en un libro de cuentas corrientes del movimiento de deudores y acreedores, teniendo para su control una serie de planillas para diversos rubros.
37 Se comprende así, la dificultad existente para establecer, debidamente, los réditos percibidos por el causante. Y si se tiene presente la diversidad y enracterísticas de las actividades desarrolladas por éste, se considera explicable la desarmonía entre sus declaraciones y las verificaciones posteriores, De ahí que el tribunal coineida con el a quo al estimar que la actitud del contribuyente, en sus declaraciones referentes a los años 1939 y 1941, no exterioriza un propósito de ocultamiento de las rentas, dirigido a defraudar al fisco, sino que ella entraña un proceder negligente en lo que respecta a sus obligaciones tributarias, el que debe ser reprimido con la sanción que prevé el ya citado art. 16 de la ley 11.683.
4 No puede dejar de computarse como un antecedente
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1029
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