vincia, sobre bienes situados en ella, se abonará el impuesto en el acto de protocolizarse o inscribirse los instrumentos respectivos".
Que ordenada y practicada la planilla de liquidación del impuesto de la ley 1739, observada ella por el Sr. Fiscal de Gobierno, objetada por sus poderdantes la que en reemplazo de la primera presentara dicho funcionario y aceptadas esas últimas objeciones por el representante del Fisco, el Juez aprobó el 20 de abril de 1945 la liquidación definitiva, de la que resultó un impuesto a cargo de Da. Laura Pérez Guzmán de Viaña de $ 2.068.978 m/n. y otro a cargo de Da. Emilia Olmos Arredondo de Pérez Guzmán de $ 253.450 m/n., parciales que sumados arrojan la cantidad que se repite en estos autos.
Que el 25 de abril de 1945 sus mandantes pagaron en el Banco de la Provincia de Tucumán las sumas de que se trata, conforme a las constancias que obran en el testimonio que acompaña. Tales pagos fueron hechos bajo protestas reiteradas y reserva del derecho de repetición, como resulta de las manifestaciones formuladas desde el primer momento en los escritos judiciales presentados en el expediente sobre transferencia de cuotas de capital social, radicado en el Juzgado de Comercio de Tuenmán y que revisten el carácter de instrumentos públicos (art. 979, ine. 4 del Código Civil). Aunque tales piezas judiciales bastaban y sobraban para cumplir el requisito de la protesta exigido por la jurisprudencia del Tribunal, sus representados creyeron oportuno, a mayor abundamiento, otorgar la escritura pública de protesta n" 127, ante el Escribano de la ciudad de Tucamán D. Ernesto Méndez Saravia y labrada el mismo día del pago de los gravámenes impugnados, esto es, el 25 de abril de 1945. Consta en el testimonio de dicha escritura, que se acompaña a la demanda, que el 26 de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1036
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