de $ 12.716.71 correspondiente al despacho 6630. Las cottas de esta instancia se pagarán er) el orden causado en| razón del resultado del recurso. — | Towás D. Castres — FELirE $.
| Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvanez RopríGuez, — | ANGEL ROBLES v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones|y penas.
| La importancia de las omisiones comprobadas en las de| elaraciones juradas del contribuyente y la marnitud de la | diferencia entre lo declarado y lo que debió declarar según el ajuste efectuado por las autoridades del impuesto a los | réditos, permiten razonablemente adniitir la intención de | eludir el pago del gravamen. A falta de prueba que des| virtúe esa presunción, y no siendo admisible la excusa de | no tener documentación relativa al giro de los negocios ni aceptable como prueba de descargo el informe anterior de | un inspector de réditos favorable al contribuyente, preparado sobre la base de los antecedentes suministrados por el mismo interesado, corresponde apligar a éste la sanción prevista en el art. 18 de la ley 11.683 m 0.).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones ly penas.
La estimación de oficio no excluye la posibilidad de que se compruebe una infracción de las qué prevé la ley y se apliquen a su autor las sanciones DE heno.
|
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 11 de 1946.
Y vistos: Estos autos caratulados: "Robles Angel contra + Nacional (Réditos) —Demanda contenciosa" expte. núm, 7TER5.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1026
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1026
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1026 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos