exenta lo están los repuestos "que se manifiesten como tales y pueda probarse su aplicación a las máquinas". Sin duda no era necesario decirlo con respecto a los repuestos expresamente liberados en el art. 6.
Pero esta deficiencia técnica de la ley no autoriza de ningún modo a no aplicar una liberación de tan explícita o indudable generalidad a los repuestos de máquinas incluídas en el art. 6? sin mención de los mismos.
Que la expresión "instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad" tampoco ofrece dudas. Se trata evidentemente de las instalaciones destinadas a prestar el servicio público que consiste en el suministro de gas o de corriente eléctrica, por oposición a las instaIaciones privadas que tienen por objeto el suministro de esas energías sólo para sus dueños. La "Usina" de la actora es una instalación realizada en virtud de una concesión; vale decir que está destinada a prestar a todas las personas que lo requieran el servicio público concedido. Es, pues, incuestionable que se trata de una "cinstalación pública de alumbrado".
Que en el art. 55 se excluyen expresamente de la liberación entre otros los siguientes repuestos: "llaves fijas o llamadas inglesas... tornillos, tuercas, bulones, pernos, ganchos, arandelas, clavijas, cadenas, canillas, sierras, anillos. ..". Por consiguiente el material comprendido en el despacho 6630 —°26.000 piezas sueltas con peso bruto de 33.707 kilogramos"— sin otra especifiención, y del cual se dijo en la presentación a la Aduana que eran piezas "para emparrillado de calderas" no debe considerarse comprendido en la liberación que se pretende.
Que la mereadería a que se refieren los despachos 51.061, 57.485, 69.294 y 7187, correspondientes a blocks para protección de paredes Bailey de calderas y tubos sopladores de hollín para calderas no pueden conside
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1024
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