conclusión de que estas últimas tienen las mismas características que las instaladas en aquéllas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 22 de 1946.
Y vistos: para resolver en definitiva este juicio seguido por la Compañía Italo Argentina de Electricidad S. A. contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana y, Resultando:
1. Que la compañía actora demanda a la Nación para que se deelare que debe reembolsarle la suma de $ 25.556 m/n.
que abonó bajo protesta y que le fué cobrada indebidamente en concepto de impuestos de importación. Pide intereses y costas.
Dice que en las oportunidades que indica, introdujo al país con destino a su usina, distintos materiales de repuesto, los cuales, de conformidad a la ley de aduana, t. o., están exentes del impuesto.
No obstante, la Aduana, sin impugnar la clase de destino de la mereadería, que reconoció en forma implícita, denegó la exención porque se trataba de "piezas de repuesto" y no de máquinas.
Tal interpretación es evidentemente errónea según así lo tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por tanto, solicita se haga lugar a su demanda.
TI. Que el Sr. Procurador Fiscal después de desconocer todos los hechos expuestos en la demanda en cuanto expresamente no los reconozca, —dice que la disposición legal en que se fundan las pretensiones de la actora concede los beneficios de la exención a las "máquinas y caños maestros para instala.
ciones públicas de alumbrado a gas o electricidad", y no a los repuestos, como aquélla erróneamente lo cree.
Corresponde por tanto y así lo pide, el rechazo de la acción, con costas, Y considerando:
T. Que la existencia de los pagos cuyos importes se repiten está plenamente probada con los recibos anexos a la demanda,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1021
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