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Fallos: 211:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el informe de la Aduana de fs. 39 y las conclusiones de la pericia contable, e igualmente, las protestas convenientemente y simultáneas con dichos pagos.

Que el destino dado a la mercadería está también comprobado con las pericias del contador, fs. 55 y siguientes, y la del perito ingeniero de fs. 66, en cuanto dice "pude ver las calderas instaladas y las piezas de repuesto llegadas según los despachos indicados. ..".

II. Que en lo referente al fondo del asunto, la Corte Suprema de Justicia interpretando debidamente la ley, ha declarado que la liberación de impuesto establecida en la ley a la importación de máquinas destinadas a instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad, alcanza también, a los repuestos o piezas de repuesto de esas máquinas, aunque sean introducidas al país aisladamente —C. S., t. 182, púg. 134 y £. 190, pág. 547—, por lo que brevitatis causa, no se hace necesario abundar en mayores consideraciones, Por tanto, fallo: declarando que la Nación debe abonar a la Compañía Italo Argentina de Electricidad S. A., la suma de $ 25.556 m/n. que le fué indebidamente cobrada, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Eduardo A.

Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1946.

Vistos y considerando:

La actora —Compañía de Electricidad— no funda su reclamo en el art. 33 de la ley" 12.345, sino que —teniendo en cuenta el destino de los materiales introducidos— invoen lo dispuesto en el art. 6" de la ley 11.281 (t. o.), que declara libre de derechos, entre otras, las máquinas y caños maestros para instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad, ete., siendo por lo tanto de estricta aplicación al caso la jurispru dencia que en forma reiterada ha establecido la Corte Suprema y este tribunal; y no la que se refiere al primer texto legal citado.

Por lo demás, la prueba pericial de contador e ingeniero producida por la actora no tiene los defectos a que alude la expresión de axravios, A fs. 55 se detallan los libros examinados

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1022

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