COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD v.
NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.
Según el art. 55 de la ley 11281 (t. 0.) si la máquina está exenta de derechos de importación lo están los repuestos que se manifiesten como tales y pueda probarse su aplicación a aquélla, Por consiguiente, gozan de dicho beneficio los repuestos para máquinas y caños maestros para instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad a que se refiere el art. 6? de dicha ley, aunque en ésta no se los mencione expresamente.
ADUANA: Importación, Libre de derechos. Casos varios, La expresión "instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad" del art. 6? de la ley 11.281 (t. 0.) se refiere a las destinadas a prestar el servicio público consistente en el suministro de zas o electricidad, por oposición a las instalaciones privadas que tienen por objeto proveer esas energías tan sólo a sus dueños.
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.
El material introducido al país como "piezas sueltas", sin etra especificación, del cual no se declaró ante la Aduana que eran piezas "para emparrillado de calderas", no está comprendido en la exención prevista en los arts. 6 y 55 de la ley 11.281 (t. 0.). Lo están los blocks para proteeción de paredes Bailey de calderas y tubos sopladores de hollín para calderas, manifestados como piezas de repuesto, respecto de las cuales se puede probar su aplicación a las máquinas de la usina a que se destinaban, 4DANA: Importación. Prueba del destino.
Debe considerarse debidamente acreditado el destino de las piezas de repuesto para ¡náguinas exentas de derechos de importación, mediante el informe pericial basado en los libros del introduetor de los cuales resulta todo lo concerniente a las importaciones, desde las eestiones originarias de adquisición hasta el destino final de la merendería en la usina, y al informe del perito técnico que, fundado en el examen de las máquinas y las piezas importadas, llega a la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1020
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