FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de agosto de 1948.
Y Vistos: los autos " Agentes del vapor St. Cergue — Aduana 174-M-1945" venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso extraordinario, y Considerando:
Que como lo expresa la sentencia en recurso, tanto el art. 846 como el 847 de las Ordenanzas de Aduana son aplicables a los buques con privilegio de paquete, y ello resulta de su inclusión en el capítulo 3" de la materia legislada por los artículos que les preceden y les siguen.
Que de acuerdo con tal conclusión y con lo que disponen los arts. 98 y 99 de la ley 11.281 (t. 0.) si bien los vapores con privilegio de paquete pueden salvar los errores cometidos en el manifiesto general en 48 horas después de terminada la descarga, ello es factible en tanto que la Aduana no se haya apercibido de la infracción.
Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 49 en cuanto pudo ser materia de recurso, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoscHr — Justo L. ALVAREZ RopríGUEZ.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1019
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