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Fallos: 211:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que si bien es cierto que el art. 99 de la ley 11281 (T.

0.) ha dispuesto que se amplía el término por el cual los vapores con privilegio de paquete (carácter que tiene el "St.

Cergue"") pueden salvar los errores cometidos en el manifiesto general, en 48 horas después de terminada la descarga, en cambio el art. 98 de dicha ley es claro y terminante con respecto a que las enmiendas de los manifiestos sólo podrán hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción.

Que no pudiendo ser tergiversada esta clara disposición legal por decreto reglamentario a'guno, y habiéndose apercibido la Aduana por denuncia efectuada en forma, de que en el "St. Cergue" existía un cajón sin manifestar antes de que se pretendiege rectificar el manifiesto, corresponde aplicarse pena en el presente caso.

Por ello, confírmase con costas la resolución administrativa de fs. 9 vta. que comisa las cinco latas de clorhidrato de cotarnine, — Juan César Romero Ibarra.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 7 de 1947.

Considerando:

Que tanto el art. 846 como el 847 de las Ordenanzas de Aduana legislan para los buques con privilegio de paquete, como lo demuestra el título del capítulo IT en que están incluídos y el contenido de los textos que los preceden y los siguen. No es aceptable, pues, el argumento del recurrente, de que el primero se refiere a los buques sin privilegio, y el segundo a los que lo tienen; y como consecuencia, tampoco es admisible que el art. 93 de la ley 11.281 sea aplicable solamente a aquéllos, en cuanto establece que las enmiendas en el manifiesto sólo podrán hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción. Tal limitación comprende a los buques con y sin privilegio de paquete.

Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 41, confirmatoria a su vez de la resolución administrativa de fs, 9 vta. de esta eausa de Aduana 174-M-1945, seguida contra "Agentes del vapor St. Cergue".

— Carlos del Campillo. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1018

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