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Fallos: 211:1006 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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5). Que la imputación de arbitrariedad formulada respecto de la sentencia en recurso es, pues, en principio, inadmisible, El fallo recurrido no prescinde de los elementos de juicio incorporados a la causa, ni del análisis de las constancias de los autos ni de la interpretación y aplicación de los preceptos y principios —no federales según ya se ha dicho— que estima pertinentes para su solución—. Fallos: 207, 72 y los allí citados.

6). Que la arbitrariedad consiste en prescindir o apartarse dolosamente de la norma con sujeción a la cual debía realizarse el acto, erigiendo a la propia voluntad en árbitro exclusivo de la decisión. Por eso ha podido decir esta Corte que hay sentencia arbitraria, susceptible de remedio por el recurso extraordinario no obstante tratarse en ella de cuestiones regidas por leyes comunes o locales, sólo cuando el pronunciamiento se desentiende de lo alegado por las partes, de la ley o de la prueba. Es verdad que, constituída la unión nacional, el primero de los fines de la Constitución es afianzar la justicia", pero en el problema de jurisdicción de que aquí se trata es preciso distinguir la injusticia de las leyes, de las que pueda comportar desde el punto de vista objetivo, la aplicación equivocada que de ellas se haga, Una ley puede ser declarada inconstitucional porque viole los principios del orden natural reconocido y acogido por la Constitución, esto es porque sen substancialmente injusta. Ello está en el ámbito de la jurisdicción propia de la Corte (Const. Nacional, arts. 31 y 100), pero la violación de ese mismo orden por la errónea aplicación, en el easo particular, de leyes que no sean injustas en sí mismas, no puede ser remediada por la vía del reeurso extraordinario sin violar uno de los fundamentos del orden que se trata de afianzar, cual es el respeto de los límites puestos a las insti

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1006

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