Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

fuera de duda que las cuestiones decididas no revisten carác'er federal. Trátase en efecto, de puntos referentes a la interpretación de disposiciones de derecho común y procesal, o atinentes a la aplicación de principios de derecho administrativo local y a la inteligencia de actos de igual naturaleza, como lo son las concesiones municipales, 4). Que en oportunidad reciente esta Corte ha dicho —Fallos: 209, 28— que "desde luego, los fundamentos de derecho común, local y de hecho de la sentencia apelada, son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Es ciertamente exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que, en caso extremo, su pronunciamiento dictado por la vía del art. 14 de la ley 48 puede alcanzar tales cuestiones, pero esa extensión de su jurisdicción no está condicionada por el error de la sentencia apelada, o por no ser ella razonable, sino por «un evidente arbitrariedad —Fallos: 198, 145; 207, 72 y muchos otros—. Por esta razón, la existencia y el alcance de la ley común o local, aplicada por los tribunales locales, es, en principio, del resorte exclusivo de los mismos"'. Y luego de otras consideraciones sobre la ineficacia de la invocación del art. 19 de la Constitución Nacional para superar la referida limitación de la jurisdicción extraordinaria del tribunal, se añadió en el pronunciamiento recordado que : "" Análogas razones obstan a la revisión por esta Corte de sentencias fundadas en consideraciones científicas o jurisprudenciales en materia de derecho común o local —Doctrina de Fallos: 189, 306 y 391; 192, 308; 193, 496 y otros—. Y esa doctrina es aplicable aun cuando se trate de la interpretación y el alcance de cláusulas de una concesión local, según así ha tenido esta Corte ocasión de decidirlo reiteradamente. Fallos: 206, 341 y 353 y los allí citados".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1005

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1005 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos