FISCO NACIONAL y. SIGURD SCHJAERD
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
La circunstancia de que una parte del inmueble expropiado haya sido objeto de un proyecto de loteo por parte de su propietario, después que el Congreso había sancionado la ley de expropiación que comprendía dentro del área a adquirir el inmueble de referencia, no autoriza a adoptar como base para justipreciarlo los valores a que fueron adquiridos algunos de esos lotes, pues con dicha ley desaparecía toda aportandad para la especulación calculada por su dueño so! el supuesto de ganancias que la misma ley hacía de imposible realización; lo cual no excluye la indemnización de los gastos de preparación de ese loteo.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
El pago de los intereses se halla impuesto no sólo por la ley sino por la naturaleza misma de las cosas desde que, por una parte integra el justo resarcimiento debido y, por la otra, corresponde al beneficio de la ocupación de que ha disfrutado sin contraprestación el expropiante.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser abonadas en el orden causado, si el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 28 de marzo de 1947.
Visto: el juicio de expropiación interpuesto por el Estado Nacional Argentino contra Siriwd Sehjaerd; y del que resulta:
1 Que en nombre del actor, el doctor José María Pizarro, demanda la expropiación de un fundo ubicado en Santa Leocadia, pedanía Calera del Departamento Santa María, de pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:995
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