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Fallos: 210:992 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción a la industria en nada puede influir sobre la cuestión analizada, Consecuentemente con lo expuesto y frente a la falta de comprobación de que se hayan importado conjuntamente con las duelas cuestionadas, todos los demás elementos constitutivos del "casco" a los efectos de poder considerar a éstas como "cascos desarmados", la inaplicabilidad de la Part. 1401 resulta evidente, toda vez que las duelas, tienen dentro de la ley de Tarifa una partida que se refiere expresamente a ellas Part. 1537). Estas y muchas otras consideraciones que podríen hacerse al respecto, pero que cree el suscripto innecesario entrar a analizar, lo deciden por el rechazo de la demanda.

Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instaurada por el Frigorífico Armour de La Plata S. A. confra el Gobierno de la Nación, sin costas. — Belisario Gache Pirán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 16 de abril de 1941.

Considerando :

La partida 1537 de la Tarifa de Avalúos se refiere a "duelas para cascos", sin hacer ninguna clase de distinciones.

Por ello resulta inadmisible la que el recurrente intenta en su expresión de agravios entre duelas finas y duelas ordinarias.

Por lo demás, quien como la actora, importó una partida de duelas, no puede sostener con éxito que importó "cascos desarmados" de la partida 1401.

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma en lo principal la sentencia de fs, 83 que desestima la demanda instaurada por Frigorífico Armour de La Plata S. A. contra la Nación y se la modifica en cuanto a las costas que se declaran a cargo de la actora en ambas instancias. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de mayo de 1948.

Y vi«tos los antos "Frigorífico Armour de La Plata S.A. e, Gohierno de la Nación sobre devolución", en los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-992

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