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Fallos: 210:997 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de lotes se realizaron, por su orden, dos el 19 de octubre y las otras el 30 de octubre y el 1? y 2 de noviembre de 1942, paralizándose las ventas porque el 13 de este mes la prensa publicó la noticia de la expropiación, aun antes del decreto 137.117 a que está sometido el cumplimiento de la ley 12.737.

Y estas circunstancias autorizan la indemnización del luero cesante en base al precio promedio del metro cuadrado de aquellos cineo lotes, que es de min. 0,57 (fs. 16, 47 vta. 105, 142 vta.).

3? Que en atención a la discriminación aceptada, el precio unitario consignado de m$n. 117,26 no es adecuable, ni menos los aludidos en el alegato del actor y contiguos al predio en cuestión, Para la zona de faldeo de sierra es apropiado el precio de mán. 50.00 que propone Izquierdo para cada hectárea, que importa mén. 2.671, Y el de m%n. 0,57 el metro cuadrado en la zona llana importan mán 13.173, El cerco lo tasa Izquierdo con deducción del que se construía limítrofe con Jacobo Blanco, fundado en la falta de constancia, en autos, de que fuese medianero; pero el artículo 2718 lo reputa siempre medianero, por lo que se acepta el precio de Ferrando en m$n, 1.244,97, que guarda una escasa diferencia con el de aquél. Suman m$n. 17.088,97 (fs. 137 vta.; 142 vta., 146; 149 y 156).

Por todo lo expuesto, fallo: Haciendo luzar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino el doMinio de los lotes 19, 17 y 15 demarcados con los números 66a., 66b. y 66c., en el plano N° 960-D del lugar Santa Leocadia, Pedanía Calera del Departamento Santa María, con una superficie total de setenta y seis hectáreas y sesenta áreas, al precio de $ 17.068, 97 m/n., con más intereses al tipo bancario sobre món, 8.197,87, desde el 6 de mayo de 1944; con costas al expropiante. — Rodolfo Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, julio 1" de 1947.

Y vistos: Considerando:

Que tanto las partes como los peritos que han dictaminado en autos y d propio Juez sentenciante aceptan, que en el inmueble de que se trata existen dos fracciones perfectamente diferenciadas: la ina, de algo más de veinte hectáreas, llana y apta para un loteo a que la había destinado su dueño y el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-997

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