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Fallos: 210:990 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de una importación de "cascos desarmados" ni de la pretendida fuerza mayor que haya obligado a traer separadamente esas partes, se rige por la partida 1537 de la Tarifa de Avalúos.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando la ley hace una distinción, en términos que no dejan lugar a dudas, a ella hay que atenerse, se la considere o no bien motivada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 20 de 1946.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Frigorífico Armour de La Plata S. A. v. Gobierno de la Nación s, repetición", de los que resulta:

1 Que a fs. 7 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 10.739.49 m/n., que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que por los despachos individualizados en el referido escrito de fs. 7, introdujo a plaza una partida de 10.000 atados de duelas con el objeto de armar otro tanto número de cascos destinados a sus actividades, Agrega que dicho material debe despacharse por la partida 1401 que se refiere a los cascos "armados o desarmados". Que no obstante la claridad de la partida indicada, la Aduana procedió a despachar esa mercadería dentro de la partida 1537 y exigió en consecuencia, los mayores derechos correspondientes, razón por la que se procedió a abonar la suma liquidada bajo protesta y se hicieron oportunamente, con resultado negativo, las reclamaciones administrativas pertinentes. Se hacen a continuación una serie de consideraciones más tendientes a demestrar el error en que ha incurrido la Aduana al exigirle esos mayores derechos y pide en definitiva que se haga lugar a la repetición intentada con intereses y costas.

2 Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del- Ministerio del ramo, a fs. 31 se presenta el señor Procurador Fiscal, contestando y dice:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-990

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