Que la circunstancia de que las 25 has. 8388, 10 m°.
que forman la parte llana hayan sido objeto de un proyecto de loteo por parte de su propietario —precisamente cuando ya el Congreso de la Nación había sancionado la ley de expropiación que comprendía dentro del área a adquirir el inmucble de referencia— no autoriza a adoptar como base para justipreciarle los valores a que fueron adquiridos algunos de esos lotes, puesto que con dicha ley desaparecía toda oportunidad para la especulación calculada por su propietario sobre el supuesto de ganancias que la misma ley hacía de imposible realización; lo cual no excluye que éste tenga derecho a ser indemnizado por los gastos de preparación de ese loteo.
Que la extensión sobre la cual se proyectaba el loteo comprende 25 has. 8388 m°., y habiéndose vendido una superficie de 1 ha. 3210, 29 m°. restan para ser expropiadas dentro de esta zona 24 has. 5177,81 m°; todo de acuerdo al informe del perito de la parte demandada. Teniendo en cuenta que uno de los lados de esta fracción destinada al loteo da frente al camino nacional (Ruta 20), que une la ciudad de Córdoba con la población de Carlos Paz, es equitativo atribuirle un valor de $ por heetárea. Este precio está en relación con el establecido por el Tribunal en sentencia de esta misma fecha en autos "Gobierno de la Nación e.| Marchioni Agustín Hirgilio', que es de $ 600 para tierras situadas sobre el mismo camino y a 19 kilómetros de Córdoba, estando las que motivan este juicio a 25 kilómetros de esa Ciudad, en su esquina más próxima, si hien con mayor frente sobre la ruta pavimentada.
Que en cuanto al resto de la tierra, o sea hasta completar la superficie de 76 hectáreas 2575,61 metros cuadrados, con exclusión de la superficie vendida, corresponde estar al precio de $ 50 la hectárea fijado en la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:999
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