Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:993 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 101 por la parte actora coi.tra la sentencia dictada a fs. 99 por la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que si la Tarifa de Avalúos crea dos categorías distintas para "los cascos armados o desarmados" (partida 1401) y para "las duclas para cascos" (partida 1537), prescindiendo de los motivos que el legislador haya tenido para hacer la distinción, es innegable que cuando se trata de la importación de duelas para cascos hecha independientemente y sin mención ni salvedad ninguna destinada a acreditar que se trataba de las partes de una importación de ""cascos desarmados" con lu mención precisa de la relación en que estaban dichas duelas con el resto de los elementos integrantes de los cascos, y de la razón de fuerza mayor que, como se pretende, obligó a traer separadamente estas partes no obstante que la partida 1401 menciona a los "cascos desarmados" como unidades análogas a las que constituyen los "cascos armados" con la sola diferencia de que en el primer caso las unidades se introducen desintegradas, se está en presencia de lo que expresamente se contempla en la partida 1537 y no de lo que menciona la 1401.

La interpretación sostenida por la recurrente importa en realidad borrar toda diferencia entre ambas partidas, pues es obvio que "las duelas para cascos" como partes que son de los cascos están destinadas al armado de estos últimos. Pero una cosa es importar ""cascos desarmados", es decir el íntegro conjunto de todos los elementos con que se ha de armar un casco, y otra introducir separada e independientemente elementos que pue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 993 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos