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Fallos: 210:991 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que la demanda es improcedente, Que la Part. 1401 se refiere a "cascos armados o desarmados " y la Part, 1537 dentro de la cual fueron despachados los atados de duelas importadas, se refiere a las "duelas para cascos". Conforme a ello debe admitirse que el despacho ha sido correcto, puesto que, para que la demanda fuera viable, hubiera sido necesario que la actora importara todos los elementos constitutivos del "casco", Lo que no ha ocurrido. Hace en este sentido una serie de consideraciones más al respecto, y pide en definitiva que se rechace la demanda con intereses y costas, Considerando :

Que de las constancias de autos y de las propias manifestaciones hechas por la actora, resulta claramente establecido que la importación que motiva esta litis se concreta exclusivamente a "duelas para cascos". Esta sola, pero fundamental circunstancia, hace que el reclamo intentado pierda todo asidero legal. Como lo hace notar la demandada (fs. 31), el pago de los menores derechos previstos por la Part. 1401 se refiere a los casos en que los ""cascos"" importados vengan "armados o desarmados", vale decir que es necesario, para el supuesto caso de que el casco venga desarmado —como se sostiene en autos—, que la importación comprenda a todos los elementos constitutivos de la unidad "casco" (duelas, fondos, tapas y flejes o sunchos).

Tal cosa no ha ocurrido en el sub lite. La prueba pericial practicada por el contador Sr..Jaime Mateu Pagés, en la parte referente a las importaciones de los otros elementos constitutivos del caso (ver contestación punto 5", fs. 62 y siguientes), no ha podido constatar en forma seria tal extremo.

En efecto, conforme a lo allí comprobado, las importaciones correspondientes a los manifiestos Nos, 169/43 (chata "Therá"") y 242/43 (chata "Granadero"), en las cuales se hallan incluídas dos partidas de fondos para cascos, ellas se encuentran afectadas a las duelas que, por esas mismas importaciones, se introdujeron a plaza, Y lo mismo cabe decir respecto a la importación N° 628/43 (Chata " Armour"" N"? 6) de la cual resulta introducida a plaza una partida de flejes sin trabajar, cuya aplicabilidad no aparece tampoco especificada.

Que no más ilustrativa resulta a estos efcetos la pericia practicada por el Ing. González Zimmermann (ver fs. 52), toda vez que la calidad de la mercadería así como su aplica

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-991

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