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Fallos: 210:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sentencia mencionada para una zona de serranías de análogas características y vecina a ésta.

Que se conceptúa prudente establecer la indemnización por los gastos que haya podido ocasionar la preparación del loteo en un 20 del valor fijado para la parte llana objeto de la expropiación; a lo cual debe agregarse el importe de los alambrados que el perito de la demandada fija en $ 1.244,97 y que el Tribunal considera equitativo.

Que corresponde rechaza: la reclamación de la actora en lo referente a los intereses que la sentencia apelada —consentida por la parte demandada— ordena pagar desde el día de la ocupación del inmueble tan sólo sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se fije en definitiva. Pues, como ha dicho esta Corte Suprema en Fallos: 202, 316, el pago de los intereses se halla impuesto no sólo por la ley sino por la naturaleza misma de las cosas desde que, por una parte integra el justo resarcimiento debido y, por la otra, corresponde al beneficio de la ocupación de que ha disfrutado sin contraprestación el expropiador.

Que con arreglo a lo dispuesto cn el decreto 17.920! 44 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:

204, 534; 206, 515; 208, 143 y 158; 209, 249) las costas de todo el juicio deben ser pagadas en el orden causado, porque el monto que se fija en definitiva es inferior al ofrecido (fs. 128) más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por «l propietario (fs. 128 vía. y 159).

Por tanto se reforma lu sentencia apelada en cuanto al monto que habrá de pagarse al dueño del inmueble expropiado, que serú el que resulte de la liquidación a efectuarse sobre la base de lo establecido en los precedentes considerandos, así como respecto de las costas de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1000

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