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Fallos: 210:996 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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piedad de Sigurd Schjaerd, de 77 hs., 92 árs, de superficie y por el precio consignado de m%n. 9.146. Funda la acción en la Ley 12.737 (fs. 1 a 16).

2? Comparece el demandado por sí y luego representado por el doctor Ricardo Vizcaya; y con sus títulos e informes administrativos acredita su dominio libre de gravámenes, excepto 1 h. 33 árs. y 10 ctrs., transferida a las personas y por superficies y fechas que especifica; y formados expedientes para cada una, la superficie es ahora de 76 hs,, 60 árs. por mn. 8.991,10, Se entrega la posesión el 6 de mayo de 1944 y mu el importe el 28 de setiembre del mismo año (fs, 18 a e 3? En el acto de la audiencia, el actor ratifica la demanda y la accionada replica aduciendo lo excesivamente bajo del precio, en razón del obtenido con ventas de lotes, el plano de cuyo loteo acompaña. Ofrecida y diligenciada la prueba, el ingeniero Roberto O, Izquierdo, perito propuesto por el actor, y el ingeniero Miguel Angel Ferrando, propuesto por la expropiada, no coinciden en la tasación y se expiden estim°ndola en mán. 9.080 y m$n. 76.355,35 respectivamente. Y en la audiencia durante la cual las partes alegan sobre la prueba, se las notifica del llamado de autos (fs. 127 a 168).

Considerando:

1 Que los planos denotan el acierto de los expertos al discriminar las zonas del terreno: una llana y contigua al camino pavimentado y de faldeos de sierra la otra. Izquierdo a la primera la calcula en 20 hectáreas; pero el loteo sobre 25 hs. 8388,10 metros cuadrados razona que ésta debe ser su superficie, de la cual, deducido lo vendido, es de 24 hs. y 5077,80 metros cuadrados; para la de sierra restan 53 hectáreas con 4122,20 metros cuadrados( planos: fs, 14, 46, 121, 130, 137, 140).

2" Que para el justiprecio dei predio ha de respetarse lo , prescripto por los artículos 16 de la ley 189 y 519, 13241", 2511 y 2512 del Código Civil, los cuales determinan la reparación del perjuicio derivado del daño emergente —valor intrínseco— y del luero cesante —valor extrínseco—; y si bien se presume jure et de juris el conocimiento de la ley para los derechos y obligaciones que establezca, en el hecho no incide sobre la cotización de las transacciones sino desde que son conocidas y que, a veces, tiene valor legal (Cód. Civil, arts. 1, 2 y 923. Cód. Com., art. 83). Y está probado que las ventas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-996

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