resto, de forma ondulada o de serranía, de muy inferior naturaleza.
Que el perito Ferrando, suministra a juicio del Tribunal, antecedentes concluyentes para aceptar el avalúo de una y otra de dichas fracciones, por lo que corresponde adoptarlo integramente en la presente resolución, Que la sentencia del a-guo, aunque fija un avalúo inferior a la fracción de sierra, sin embargo, establece una muy elevada para la de la parte llana, aún superior a la pedida en la audiencia por el interesado, pero llega a una conclusión gunivocada por el apreciable error aritmético de su parte resoutiva.
Que con respecto a los intereses, corresponder adoptar el criterio seguido por el a-quo, toda vez que no ha sido motivo de impugnación en esta instancia y en consecuencia abonars° los mismos desde el día de la ocupación sobre la diferencia entre lo consignado y lo establecido en este fallo.
En su mérito, se confirma el fallo apelado en cuanto hace lugar con costas a la expropiación de que se trata y se lo reforma respeeto al monto que ha de abonarse por todo concepto al expropindo, que se fija en $ 76.355 m/n. y sus intereses en la forma determinada precedentemente. — Miguel A, Aliaga. — Tais M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevila.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1948.
Y vistos los autos "Gobierno Nacional v Sigurd Sehjaerd, expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 181 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 179 por la Cámara Federal de Córdoba.
Considerando:
Que el inmueble motivo de este juicio de expropiación consta de dos partes perfectamente diferenciables:
una "lana y otra de serranías y terrenos muy ondulados, como lo expresa el perito de la parte demandada.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:998
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-998¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 998 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
