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Fallos: 210:998 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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resto, de forma ondulada o de serranía, de muy inferior naturaleza.

Que el perito Ferrando, suministra a juicio del Tribunal, antecedentes concluyentes para aceptar el avalúo de una y otra de dichas fracciones, por lo que corresponde adoptarlo integramente en la presente resolución, Que la sentencia del a-guo, aunque fija un avalúo inferior a la fracción de sierra, sin embargo, establece una muy elevada para la de la parte llana, aún superior a la pedida en la audiencia por el interesado, pero llega a una conclusión gunivocada por el apreciable error aritmético de su parte resoutiva.

Que con respecto a los intereses, corresponder adoptar el criterio seguido por el a-quo, toda vez que no ha sido motivo de impugnación en esta instancia y en consecuencia abonars° los mismos desde el día de la ocupación sobre la diferencia entre lo consignado y lo establecido en este fallo.

En su mérito, se confirma el fallo apelado en cuanto hace lugar con costas a la expropiación de que se trata y se lo reforma respeeto al monto que ha de abonarse por todo concepto al expropindo, que se fija en $ 76.355 m/n. y sus intereses en la forma determinada precedentemente. — Miguel A, Aliaga. — Tais M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevila.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Gobierno Nacional v Sigurd Sehjaerd, expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 181 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 179 por la Cámara Federal de Córdoba.

Considerando:

Que el inmueble motivo de este juicio de expropiación consta de dos partes perfectamente diferenciables:

una "lana y otra de serranías y terrenos muy ondulados, como lo expresa el perito de la parte demandada.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-998

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