den servir para armar cascos. Esta es la distinción que la ley hace y a la que hay que atenerse, se la considere o no bien motivada, porque la hace en términos que no dejan lugar a dudas.
Por tanto se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 99.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loser — Jusro L. ALvarez Rontícvez — Ropnorro G. VALENZUELA.
NACION ARGENTINA v. SUCESION DE DON CARMELO
CARELLA
EXPROPIACION: Indemnización. Daño: causados por la erpropiación parcial.
El dueño de un inmueble parcialmente expropiado tiene derecho a que se le acuerde una indemnización por la desvalorización de la fracción restante, proveniente de habérsele suprimido todo acceso al camino pavimentado, dejándosele, como única salida a una calle que pasa por su frente, una faja de doce metros de ancho, de la forma irregular del terreno excluído de la expropiación, y de la circunstancia de que no sería posible fraccionar esta superficie sin proceder a la apertura de calles dentro de la misma, para evitar el aislamiento de los lotes; no pudiendo tomarse en consideración la comunicación con la calle particular del fondo del inmueble (1), 1) 7 de mayo de 1948.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:994
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