presente juicio, en la causa seguida por el contador público D. Consuelo Toucedo Humano contra la Provincia de Santiago del Estero. Mediaba entonces la circunstancia de que las reformas propuestas fueron Tlevadas a la práctica por el actor, cuya designación fué objetada como irregular, y declarada tal en la sentencia. La remuneración a que se le reconoció derecho, fundado el Tribunal en el principio del enriquecimiento sin causa, debió así limitarse a la efectiva utilización de la labor del demandante, que por otra parte, comprendió según se ha dicho, la realización de las reformas propuestas. En definitiva se señaló entonces la suma de mgn. 30.000 en concepto de honorarios de Touceda Humano.
Que advirtiendo que en la especie la labor del con«ador Lemme no llegó a concretarse con el cumplimiento de sus propuestas, el Tribunal considera justa la suma de m$n. 14.000 para la retribución de sus trabajos cuya determinación judicial es procedente con arreglo tamy bién a lo decidido en los casos citados.
Que no es óbice para la conclusión precedente la circunstancia invocada por la Provincia, de que Lemme utilizara para el cumplimiento de su labor los elementos y útiles de las oficinas locales. Ello porque se trata de una colaboración material que no priva al contador Lemme de la responsabilidad de su obra. —Conf. Fallos:
188, 545.
Que la misma conclusión se impone respecto de los antecedentes compulsados, en particular, la "mutrida documentación en folletos, leyes, decretos, etc., de vigencia en esa época en la Provincia de Tucumán", Conf.
posición 13 de fs. 221. Precisamente por ereérsele versado y práctico en el ejercicio de las funciones propias de su profesión en la Provincia de Tucumán, fué Lem
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:988
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