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Fallos: 210:987 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sus proyectos atinentes a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Rentas.

Que los defectos atribuídos a los trabajos del actor no están probados en autos. Es desde luego insuficiente a ese fin cl informe de fs. 197, emanado de la misma demandada, y corroborado por testigos dependientes de la misma —fs. 187, 190 y 191—. De ellos, por lo demás, el más caracterizado —D. Escipión Ignacio Biagi, Contador General de la Provincia— en oportunidad de requerírsele dictamen en el exp. administrativo letra L.

n° 2501, año 1943, se expidió, respecto del proyecto referente a la Contaduría General de la Provincia, en términos elogiosos, que contrastan con sus declaraciones en autos. Y la Intervención Nacional en el decreto 178 arriba mencionado, dispuso que los contadores allí designados, procedieran a efectuar la reorganización de la Dirección General de Rentas "de acuerdo al plan aprobado por decreto n" 663, es decir el propuesto al efecto por Lemme, que el informe de fs. 198 sostiene no fué utilizado "en manera alguna por el Gobierno de la Provincia".

Que por otra parte toda vez que las deficiencias de la labor encomendada al actor se invocaron como defensa por la Provincia, incumbía a ésta la demostración de tal circunstancia — reus in excipiendo fit actor""— en tanto que la prueba del adecuado cumplimiento de su misión por el Contador Lemme pudo considerarse innecesaria por éste, en presencia de la aprobación que la misma mereció de las autoridades que se la encomendaron. La peritación pertinente a los fines indicados, frecuente en juicios similares al de autos —Fallos: 186, 82; 192, 152 y otros— falta en la especie.

Que en el precedente citado en último término esta Corte apreció trabajos análogos a los que motivan el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-987

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