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Fallos: 210:986 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vincia, de acuerdo al plan aprobado por decreto n? 663" a que más arriba se ha hecho referencia. Conf. Boletín Oficial agregado a fs. 151.

Que la prueba demandada comprende las declaraciones de fs. 187, 190 y 191; las copias de los decretos nos. 300; 563 referentes a gastos de estadía de Lemme en Catamarca; 663; 178; 751 y 752, los dos últimos de aprobación. de los trabajos de Tibiletti y Macia —fs.

192 a 196— el informe de fs. 197 del Interventor de la Provincia de Catamarca Coronel de Intendencia D. Benigno Osvaldo Ramírez y las posiciones absueltas por el contador Lemme a fs. 221.

Que tanto las declaraciones de testigos como el informe de fs. 197 se refieren a la ineficacia de la labor del actor que no fué utilizada ni siquiera para la reorganización de la Dirección General de Rentas, única reforma que se llevó a la práctica de las proyectadas por el gobernador Andrada. En cuanto a la confesión de fs. 221 no resulta de ella reconocida la ineficacia de la tarea cumplida por el demandante, la escasa duración e importancia de la misma o de la permanencia de aquel en Catamarca. Admite en cambio Lemme que su proyecto de ley sobre Defensa del Patrimonio de la Provincia fué redactado sobre la base de un ejemplar de la ley similar mendocina, facilitado por cl contador Sr. Escipión I. Biagi, del que difiere en parte, así como que empleó en el cumplimiento de su cometido la documentación referente a las normas en vigor en Tucumán y los elementos y útiles de las oficinas provinciales.

Que lo expuesto autoriza a concluir que la tarea encomendada por la Provincia de Catamarca al contador Lemme fué cumplida por éste, con la conformidad de sus autoridades, formalmente expresada respecto de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-986

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