Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:966 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


EMILIO PEREZ TORRUBIANO v. RAUL GHERARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts, 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario que no se funda en la inconstitucionalidad del régimen de la prescripción penal, en cuanto la deelaración de la misma impide al recurrente proseguir su defensa y obtener la absolución, sino en que al no incluirse en el sobreseimiento dictado pr cnusa la declaración de que quedan a salvo el nombre y honor.del procesado, se vulneran los arts.

17 y 18 de la Const. Nacional, ya que ello no afecta substancialmente el derecho de defensa.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 171 de los autos principales, cuya desestimación ha motivado esta queja, se funda en que el fallo de fs. 162, al declarar prescripta la acción penal por los delitos de injuria manifiesta y calumnia encubierta, sin la declaración del art, 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital e imponiendo las costas en el orden causado, habría vulnerado las garantías contenidas en los arts. 17 cláusula 1° y 18 cláusula 3, de la Constitución Nacional. .

La querella a que se refiere el presente recurso de hecho, ha sido decidida por interpretación y aplicación de normas procesales locales, sin que surja en modo alguno de las constancias de la causa, que se haya coartado al querellado el derecho de defenderse hasta su total terminación.

Por otra parte, conforme lo tiene resuelto V. E. en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos