197, 370 la cuestión referente a las costas reviste carácter procesal no susceptible de recurso extraordinario, ni aun mediante la invocación de disposiciones constitucionales, por lo que resultan a todas luces infundadas :
las alegaciones contenidas en el escrito de fs, 1.
Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, marzo 9 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el querellado en los autos Pérez Torrubiano Eniilio ce.| Gherardi Raúl" para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que el recurrente no objeta, en realidad, la constitucionalidad del régimen de la prescripción penal, como parece desprenderse de algunos pasajes de su argumentación al plantear y sostener la cuestión federal, en los cuales se alega que comporta privación del derecho de defensa pues impide al acusado obtener un pronunciamiento explícito sobre su inocencia. Lo que le agravia no es que con la declaración de prescripción se le impida proseguir su defensa y obtener la absolución, sino que el sobreseimiento dictado a causa de la prescripción no incluya la declaración de que el buen nombre y honor del procesado quedan a salvo. Sobre la prescripción misma dice a fs. 150 vta.: "Que se declare la prescripción si así es como se entiende se ha de cumplir la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:967
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