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Fallos: 210:969 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MARCOS BILANDRICH .
NOMICIDIO: Homicidio simple.

Para la procedencia de la "°concausa" se requiere que el factor desenendenante de la- muerte sea extraño ala acción inicial del agente. A falta de prueba en contrario debe admitirse que el cuadro infeccioso que precedió a la muerte de la víctima ha sido un efecto normal y ordinario de las heridas de bala que recibió, idóneas para producirlo, ..

PENA.
Procede reducir a diez años de prisión la pena aplicable al delienente primario autor de un homicidio simple, en atención a ello, a la edad, costumbres y conducta precedentes, como asimismo a la menor peligrosidad E.

trada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1948.

Y vistos: de la presente causa criminal seguida contra Marcos Bilandrich, de 50 años de edad, por homicidio y lesiones leves en perjuicio de Albino. Schenger y Eduardo Peralta respectivamente, venida en tercera instancia ordinaria de apelación de la defensa contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que condenó al procesado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, y Considerando:

Que sobre la base de las conclusiones de la autopsia (fs. 39/41), la defensa impugna la calificación del delito y sostiene que corresponde la prevista en el art.

90 del Código Penal.

Que para la procedencia de la "°concausa",-se re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-969

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