les del hecho, no resulta suficientemente probada su responsabilidad penal y en consecuencia, corresponde resolver conforme a lo peticionado por la defensa.
Por ello y demás fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 105 en cuanto condena a Marcos Bilandrich por el delito de homicidio simple, se reforma la pena impuesta reduciéndola a diez años de prisión, accesorias legales y costas y se la revoca en cuanto al delito de lesiones leves, respecto del cual se absuelve al nombrado de culpa y cargo.
Tomás D. Casares — Fer S.
Pérez — Luis R. Loxonr — Justo L. ALvarez Ropsícuez — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:971
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