actor del modo como la dependencia oficial respectiva entendía que debía cumplirse, bajo apercibimiento de considerar como infracción el modo de cumplirlo que el actor sostenía ser procedente. En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la inteligencia del régimen aludido en orden al empleo en el mercado libre de las divisas obtenidas por el actor como liquidación del seguro correspondiente a las averías con que llegaron las mercaderías.
Que el actor dió a las divisas obtenidas del Estado al precio oficial el destino para el cual le fueron otorgadas, pues las obtuvo e hizo el pago de las mercaderías importadas antes de conocer la existencia de averías.
Que es verdad que la disminución de valor ocasionada por las averías produce en definitiva, con respecto al precio que el importador paga por ellas, un efecto análogo al de las quitas, descuentos, ete. contemplados en los decretos 31.130, 33.731, 37.453. Por consiguiente, cabría invocar en aquellos casos, para imponer el reintegro de la diferencia de divisas, la misma razón que determinó la expresa imposición de él en las normas reglamentarias que se acaban de citar. Pero tratándose de un régimen de excepción, con sanciones penales, no corresponde hacer de él interpretaciones analógicas y extensivas.
Por tanto y los fundamentos concordantes de las sentencias de ambas instancias se confirma sin costas, en todas sus partes, la apelada de fs. 149.
Tomás D. Casanes — FELIPE S, Pérez — Luis R. Loxcnt — Justo L. ALvarez Roprícuez
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:965
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-965
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 965 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos