Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:968 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ley. Nada objeto al respecto". Y si bien el recurrente hace también argumento de la imposibilidad de renunciar a un sobreseimiento de esa especie y obtener una sentencia que comporte decisión expresa sobre la culpabilidad que se le imputa, lo cual podría comportar cuestión federal en orden al derecho de defensa reconocido por el art. 18 de la Constitución, la explícita conformidad expresada a fs, 150 v. con que la prescripción se deelare y se ponga con ello término al proceso en el estado en que se halla, siempre que se lo haga con la declaración del art. 437 del Código de Procedimientos, hace que lo primero deje de constituir la materia propia del recurso, la cual queda entonces reducida a la interpretación y aplicación de normas procesales, como es lo concerniente a la declaración aludida y al régimen de las costas, pues es obvio que no hace a la substancia del derecho de defensa que la clansura del procedimiento por prescripción se haga o no con la declaración de que el buen nombre y honor del recurrente no están afectados. Y como las cuestiones procesales mencionadas no pueden dar Ingar al recurso extraordinario éste fué bien denegado.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la queja que antecede.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. Loser — Justo L. ALvarez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-968

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 968 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos