naturaleza que hubiere efectuado, lo que así hizo el actor para evitar posibles inconvenientes y represalias, Posteriormente se le exigió el reintegro al mercado oficial de las divisas obtenidas mediante el cobro de averías, como condición necesaria para permitirle acogerse a la exención de la multa prevista por el art. 17 de la ley 12.160. En esa situación y a efectos de evitar las medidas de carácter punitivo, dice, dió cumplimiento a tal exigencia, pero efectuando el pago bajo protesta.
Al fundar su derecho. expresa luego el actor, que no existe ley ni deereto que obligue a la venta en el mereado oficial de las divisas provenientes del pago de averías. y como consecuencia, tacha de ilegal y arbitraria la resolución de la Oficina de Control de Cambios, Destaca asimismo que las obligaciones derivadas de la concesión del permiso previo de cambio se cumplen, tal como él entiende haberlas cumplido, utilizando las divisas acordadas para el pago de las mercaderías al proveedor, siendo ajeno y distinto a la operación de cambio el contrato de seguro que se haya podido convenir, aspecto este sobre el cual se extiende en algunas consideraciones, Y sintetizando su argumentación, sostiene en definitiva que el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación que ecnfirma la resolución de la Oficina de Control de Cambios es ilegal y arbitrario: a) por carecer de fundamento legal alguno e imponer una obligación sin causa (art. 499, cód. civil); b) por dar efeeto retroactivo a un simple eriterio interpretativo, siendo que las leyes, decretos y demás nermas disponen para el futuro y no pueden alterar derechos irrevocablemente adquiridos (art. 3, cód. civil); y €) por estar en pugna con las garantías consagradas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, Termina pidiendo que se hara !ugar a la demanda, con intereses y costas.
2) Se presenta nuevamente el actor para ampliar su demanda, Aduee que el decreto del Poder Ejecutivo antes referido es también ilegal perque le obligó a reintegrar diferencias que no son exactamente las obtenidas con motivo de la negociación al cambio libre de las divisas recibidas por averías y en su mérito, solicita que para el caso de que no se juzzara procedente la devolución de la suma total que reclama, se condene al menos a la Nación al pago de la diferencia entre lo que se le cobró y el beneficio real que oportimamente él obtuvo con la venta de las divisas en el mercado libre.
3) El procurador fiscal, contesta la demanda, negándole
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:960
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