Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:970 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

quiere que el factor desencadenante de la muerte, sea extraño a la acción inicial del agente, circunstancia que no concurre en el sub judice, por lo que el agravio de la defensa en este punto, resulta injustificado.

La bala disparada por el acusado —a estar a los propios términos del informe médico de fs. 37 vta.|38— penetró en el flanco izquierdo de la víctima y le causó las siguientes lesiones: "°... dos perforaciones del mesenterio, ambas con orificio de entrada y salida y situadas, una a 1 em. y la otra a 2 em. del borde intestinal de dicho mesenterio. A nivel de las perforaciones se apreciaba un discreto hematoma, contenido entre ambas hojas mesentéricas...".

Que la sola posibilidad de una causa independiente determinante de la gangrena, no es suficiente para in terrumpir el nexo causal entre la acción y el resultado, sino que es preciso probarla y mientras ello no ocurra, ha de admitirse que el cuadro infeccioso ha sido un efecto normal y ordinario de lesiones que —como las relatadas— son idóneas para provocar graves trastornos patológicos, máxime si se considera que el propio cirujano interviniente en la operación realizada seis horas después del hecho, —a la que concurre como ayudante el perito médico de la autopsia—, formula un "pronóstico fatal para la vida del herido" (fs. 38).

Que es correcta pues, la calificación de homicidio simple que contiene la sentencia en recurso, aunque la pena debe reducirse a su justo límite, por tratarse de delincuente primario y en atención a la edad, costumbres y conducta precedente, como asimismo a la menor peligrosidad demostrada (arts. 40 y 41 del Código Penal).

Que respecto al delito de lesiones leves en perjuicio de Eduardo Peralta que se imputa al acusado, atenta su negativa (fs. 17 vta.) y las circunstancias especia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-970

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 970 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos