todo derecho al netor y sosteniendo la perfecta validez y legalidad de lo exigido por la Oficina de Control de Cambios.
Destaca en especial la circunstancia de que el actor, según resulta de las actuaciones administrativas, comenzó por acatar los requerimientos de dicha oficina y reconoció su obligación de reintegrar, para luego en el momento del pago modificar su actitud. Expresa también que las disposiciones que rigen la aplicación de las disponibilidades de divisas establecen que el emmbio a que los importadores tienen derecho comprende estrictamente el valor de la mercadería, el del seguro y el flete, y que toda circunstancia por la cual ese valor se reduce en definitiva, obliga al reintegro de las divisas que correspondan a esa reducción. Que en el caso de indemnizaciones por averías, se produce esa situación, con motivo y en la oportunidad del cobro de las mismas. Admitir lo contrario, dice, sería amparar la especulación y el enriquecimiento sin causa, en mengua de los intereses de la comunidad.
Sostiene por último que la suma desembolsada por el nctor para el reintegro exigido, no importa otra cosn que compensar el beneficio indebido que aquél obtuvo al negociar libremente las divisas excedentes en lugar de devolverlas a la Oficina de Control de Cambics como correspondía. Pide en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando:
1 Que como lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia en censos en que se ha debatido srbre control de cambios, el importador que no utiliza el total del cambio que se le concedió por la Dir, de Control de Cambios, no puede disponer del excedente y es su obligación denunciarlo y devolverlo, pues de admitirse lo contrario, se invalidaría todo el mecanismo del régimen del contralor de cambios, invirtiéndose sin autorización legal los sobrantes que el Estado puede necesitar para otros fines urgentes (Rev. "La Ley", t. 18, p. 1047:
"La Ley", de mayo 16 de 1945, fallo núm. 18.896).
Que con el mismo criterio interpretativo de la necesidad de asegurar el eficaz cumplimiento de la función atribuída al control de cambios y por aplicación analógica de los prineipics requeridos en el considerando anterior, parecería razonable a primera vista que implicando el cobro de averías por el importador, cuando se trata de aseguradores extranjeros, una recuperación parcial de las divisns que otorgó el Estado en su oportunidad para hacer viable el pago de las merenderías importadas, debiera haber sido una obligación para los im
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:961
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