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Fallos: 210:952 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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contrato social, de acuerdo con lo que acreditan las propias circunstancias confesadas por el recurrente, numque él les de diferente interpretación. El tribunal aprecia que en la decisión administrativa no priva lo que se llama criterio fiscalista y mira unilateral hacia el aerecentamiento de la renta, sino equitativa ponderación de las circunstancias y elementos extrínseeos para penetrar el propósito real de la actividad social, Esta adquisición es virtualmente la única de su gínero realizada durante la existencia de la sociedad: el recurrente no pudo puntualizar otra en su absolución de posiciones de fs. 243 y ello constituye un nuevo indicio de su carácter, La prueba que se ha aducido de contrario no es demostrativa de la finalidad puramente comercial de la eperación y así, por ejemplo, el testigo Hemmingsen (fs. 126) no es preguntado acerea de a fecha en que se le recomendó buscar comprador para la propiedad, la cual puede ser muy ulterior a la de adquisición, como es probadamente la intervención del testigo Luján (fs. 13 y 140). o "a de Striebeek atestiguada por su esposa supérstite fs. 159 a 162), Las numerosas piezas de correspondencia, avisos, ete., agregados desde fs. 174 no tienden a demostrar gestiones anteriores a 1928 y en el caso del testigo Santamarina fs. 209), fué negativa la tentativa de demostrar que podían datar de 1926, lo que solamente afirma el testiro Uriburu (fs.

224), No existe, pues, ninguna presunción de que antes de 1928 y durante el tiempo transenrrido desde 1922-23 la sociedad de que formaba parte el actor tuviera propósito de vender el campo adquirido, Por esa fecha reción surge de la prueba la formación de ese designio que puede ser simple resultado del poco éxito de la erianza ganadera, u otra enalquier contingencia que no interesa dilucidar, En el período subsiguiente, que es de ocho años, la condueta de la sociedad no es tampoco la del comerciante que mantiene su capital en movilidad y pasa de una operación a otra a riesgo de perder en un caso lo que cuenta ganar en otro mediante la actividad de su giro, sino la estable del propietario que puede vender siempre que le resulte utilidad o ventaja de la venta, pero que no vende sino por necesidad en caso contrario. La necesidad se produjo euando llegó el caso de liquidar cuentas sociales. Aunque el tribunal no encuentra objetable la exactitud del monto asignado a la operación, ni entra al examen de otros puntos que han eonstituido motivo de impugnación por el representante fiscal al contestar esta demanda, el que se ha examinado basta para decidir el rechazo de ella y el mantenimiento de la decisión

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-952

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