grante de la firma "A, González Martínez y Cía."— la Dirección General del Impuesto a los Réditos estableció que debía incluir, entre otras, dos partidas correspondientes a lá venta del campo "Monte Hermoso" y de las haciendas del establecimiento "El Palomar", instalado en el mismo, ventas realizadas a D. Avelino González Martínez, socio saliente de aquella firma, que se liquidaba al efectuarse esas operaciones, IL. Que la objeción realizada por el demandante en la vía administrativa mediante el recurso de repetición, mereció la negativa de la Delegación leeal, corriente a fs. 5 y 6 del expediente administrativo agregado por cuerda, II. Que el actor se agravia contra la resolución administrativa, en la demanda contenciosa presente, entendiendo que le aleanzan las disposociones de los arts. 24, ine, j), y 25, ine. €), de la ley 11,682 (t. 0.) y que, por tanto, está exento de abonar las sumas enyo pago repite.
IV. Que siendo des las partidas objetadas por el actor, se hace necesaria su consideración por separado.
V. Venta del campo "Monte Hermoso". — Sostiene el actor que al disolverse la sociedad " A, González Martínez y Cía", el campo del rubro fué vendido al Sr, Avelino González Martínez en la suma de $ 350,000 m/n., venta efectuada en virtud de la clánsula "°d"' del contrato social de la firma mencionada, operación en la que sufrió un quebranto de pesos 200.781,90 m/n., aceptado por la demandada, y que, por estar comprendido en la excepción del ine, e), art, 25 de la ley mencionada, debe deducirse del total de los réditos devengados, Refuta la demandada alerando: a) Que no hubo venta al socio Avelino González Martínez, sino adjudicación de capital por disolución de la seciedad ; b) Que de haber existido la venta, la compraventa de inmuebles no constituye profesión habitual en las actividades de la razón social mencionada; e) Que dicho campo no se compró para revenderlo sino para explotarlo; d) que aunque se diera por demostrado que hubo venta y la firma hacía profesión habitual, no es exacto el precio de la operación.
En estos términos ha quedado trabada la litis y del análisis de las disposiciones legales invocadas y de las pruebas aportadas, resultará quién tiene la razón.
a) Dice la demandada que disuelta la sociedad se adjudicó el campo al socio saliente y que "la transferencia se hizo en forma de escritura de venta" (fs. 56, punto II). Se recenoce la existencia de una escritura de venta y se expresa que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:946
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