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Fallos: 210:951 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Capital Federal para resolver un caso similar al uesente, confirmado por la Exema, Cámara (conf. Jurisprudencia Argeintina, 1942-IV-476) y luego por la Corte Suprema, en fallo registrado en Jurisprudencia Argentina, 1943-IV-686, que es modificado en cuanto a los intereses en la forma que aquí se resuelve, Por estas consideraciones, fallo haciendo lugar a la demanda, condenando a la Dirección General del Impuesto a les Réditos a devolver al Sr. Modesto González Martínez la suma de $ 17.031,75 m/n., intereses desde la fecha de notificación de la demanda y costas. — Pedro Sempé,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, diciembre 12 de 1946.

Vistos y considerando:

Que la pérdida sufrida por la scciedad A. González Martínez y Cía. al vender a su socio saliente D. Avelino González Martínez la propiedad "Monte Hermoso" por una suma inferior en 4 200.781,90, a su cuenta de costo, ha sido bien calificada por la autoridad administrativa como pérdida de enpital, toda vez que está demostrado que el referido inmueble fué adquirido por los años 1922 y 1923; que la venta tuvo lugar en 1936, y que en el largo transenrso intermedio fué objeto de explotación directa por la sociedad, con introdueción metódica de mejoras, precaución para una prudente fijación del suelo, utilización en el ramo de ganadería con especies propias de la sociedad y demás circunstancias externas que denotan que no se trató de una compra para revender, Que si bien el demandante ha podido alegar y probar mediante la escritura pública del contrato social que entre los fines de la sociedad entraba la compra y venta de bienes raíces rurales (cláusula segunda, punto d) o más indeterminadamente, la explotación de cualquier otro negocio o industria misma cláusula, letra g), dentro de cuyos términos podría igualmente estar comprendida la negociación de referencia, esta capacidad de operar de la sociedad no implica que la uetividad real emprendida haya sido una transacción de compra para revender, sino la explotación directa para industria ganadera, igualmente comprendida en los términos amplios del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-951

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