los efectos de las deelaraciones juradas, el sistema o método utilizado en la contabilidad y en la preparación del inventario y la forma de valuación de los hienes del negocio no debe ser variado, para no obstaculizar la comparación, pudiendo la Dirección admitir cambios de método", Esta disposición es aplicable también a los réditos de la primera eateroría, como es el de que se trata, en virtud de lo que prescribe el apartado final del art. 11 del mismo texto ordenado (antes art. 8"). Haciendo efectivo el principio legal, el art. 95 de la reglamentación determina que "adoptado un método, el contribuyente no podrá apartarse del mismo, salvo autorización de la Direeción, previo ajuste impositivo realizado en base al inventario confeccionade de acuerdo con el sistema que se desea cambiar", De estas normas resulta que el proceder de la repartición fiscal del ramo no aceptando cambio de método y ateniéndose como base de Jiquidación de les beneficios resultantes de la enajenación del ganado, a los precios de los inventarios que hasta entonces se venían utilizando, se funda en el sistema legal, Lo contrario, prepugnado por el actor, reduciría considerablemente el beneficio obtenido en la operación disentida considerada partienlarmente si se demostrara que los precios de inventario eran más bajos en proporción manifiesta que los corrientes en plaza, cosa que no hay para qué entrar a analizar si se ha logrado, pero obligaría a revisar tedo el sistema de las liquidaciones anteriores eorrespondientes a los otros ejereicios vencidos hasta distribuir la valorización que se ha ido acumulando sin someterse a gravamen y que se hace manifiesta al enajenar.
Si el contribuyente argumenta que sus precios de inventario eran ficticios e inferiores a les valores reales de las especies que formaban su caudal de ganados, está implícitamente confesado que puede haber evasión, así sea o no intencional, de los beneficios obtenidos por la valorización sobre el costo que venía sirviendo de base para sus inventarios, La ley y su reglamento, concordante con ella, le da un derecho relativo y limitado de cambiar de sistema para el futuro con anuencia de la Dirección del ramo, Pero no puede retrotraer el cambio pretendido al instante que le convenga, Por el sistema que se venía siguiendo y que la administración le había aceptado, la manifestación del beneficio se ha venido aplazando, mantenióndose los precios de costo de las existencias de su explotación ganadera, de modo que las ganancias se patentizan cuando se trata de vender y originan, es posible, una apliención también acumulada del gravamen, que no corresponde exclusivamente
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:954
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