fué simulada, pero tal afirmación no demostrada carcee de valor. Asimismo se dice que la adjudicación de bienes por liquidación de la sociedad, bajo forma de venta, no es asimilable a una operación común de compraventa de inmuebles, pero no se menciona, porque no existe, dispesición legal alguna que autorice a formular esa afirmación, Queda, pues, en pie, y se da por demostrada la existencia de la venta del campo °°Monte Hermoso" al Sr. Avelino González Martínez, refirmada al absolver la 6" posición, (Conf. fs. 243), b) Admitiendo la existencia de esa venta, dice la demandada que no se está dentro del réximen legal porque falta tabitualidad y porque no es del comercio de la sociedad la compraventa de inmuebles, Es éste el momento de analizar las disposiciones legales.
Prescribe el art. 24, ine. j), ane no se admitirán dedueciones por "Pérdidas ordinarias o extraordinarias de los ejercicios anteriores o pórdidas capitales resultantes de la venta de bienes o de la baja de valores, salvo los casos previstos en el art. 25, ine. €); y este último dice que "En la determinación de la renta bruta no se computarán "El mayor valor proveniente de la venta o revaluación de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes del negocio, en comparación con el precio de compra o valnación en el último balance, salvo cuando estos bienes se consideren, no como inversiones de ezpital, sino como mercadería, lo que rige para operaciones efectuadas por cuenta de personas o entidades que hagan la compraventa de dichos bienes su profesión habitual o comercio".
De la interpretación de la última parte del texto leal transeripto resnlta que son dos los principios que juegan para considerar como mereadería el inmueble objeto de la compraventa: 1) cuando de estas operaciones se hace profesión hnbitual, sea por personas o entidades que no tengan en el estatuto que las rija como uno de sus fines, tales operaciones; ?") st comercio, es decir, que dichas operaciones sean el objeto de 1:
actividad específica de la persona o entidad, sin que sea exclusiva o principal de entre los fines contemplados en el estatuto que gobierna su existencia. En el primero de los censos será, sin duda, factor esencial, la demostración de un número y frecuencia tal de operaciones que permitan juzgar de su habitualidad ; mas en el segundo, bastará con demostrar que cada operación está realizada en cumplimiento de los fines del estatuto.
En el sub-judice resulta de la escritura de constitución de
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:947
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-947
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 947 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos