la sociedad "" A, González Martínez y Cía" (conf. fs. l a 7), como uno de los propósitos de la misma, estipulado en la elánsula "d"': "Comprar y vender bienes raíces, urbanos y rurales en cualquier punto de la República y hacer estas mismas operaciones por cuenta de tereeros"', e) El campo no se compró para venderlo sino para explotarlo; tal la afirmación de la demandada, como así también, la de que se continuó la explotación que hacía antes de adquirirlo, La actora afirmó que en la compra del campo la sociedad "A, González Martínez y Cía." realizó una cperación comercial vineulada al negocio de la misma y en cumplimiento de la cláusula transcripta, y que tuvo siempre en mira la venta del campo y no su explotación. Demostró que el inmueble se compró con posterioridad a la constitución de la sociedad, en euya eseritura no figura (fs, 1), que no lo explotó con anterioridad a la adquisición (conf. absolución de la cuarta posición :
fs. 243), y que la explotación se hizo mientras aparecía el comprador, Que el bien se ofreció en venta, está demostrado con las declaraciones de los testigos Jaime C. Hemmingsen (fs. 126) :
en varias oportunidades le fué encargada la venta del campo, cuya compra se realizó con la intención de revenderlo (respuesta a las preguntas 3 y 49 de fs, 125) ; Manuel D. Luján fs, 126 vta.) : reconoce la carta de fs. 139 que se refiere a la venta del campo; Elisa Paul de Striebeck (fs. 162): reconcee las firmas y el contenido de las cartas de fs. 159 y 160 suscriptas por su extinto esposo don Guillermo Striebeck, en las que se mencionan gestiones para la venta del campo; Jorge A.
Santamarina (fs, 209) : expresa que entre los años 1933 y 1935 le fué ofrecido en venta el campo, operación que no se realizó por considerar alto el precio pedido (respuesta a la 2 pregunta de fs. 206) ; Jorge M. Bullrich (fs. 209 vta.): reconoce la carta agregada a fs: 174, de fecha 8 de junio de 1928 que se refiere a la venta del campo, y expresa que en 1933 se repitió la oferta (respuesta a las preguntas 2° y 4° de fs, 203) ; José Marcos Pallache (fs. 210): reconoce la carta de fs, 175 de fecha 23 de octubre de 1929 que se refiere a la propuesta de venta hecha el año anterior (respuesta a la 2 y 3' preguntas de fs. 203 vta.) ; Raúl D. Uriburu (fs. 224) : reconoce la carta agregada a fs, 180 que se refiere al campo de los señores "A.
González Martínez y Cía." cuya venta tuvo en trámite entre los años 1926 y 1936 (respuesta a las preguntas 2° y 3° de fs.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:948
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