204 vta. y 205) ; Treneo Porcel De Saint Georges (fs. 224 vta.) :
expresa que la carta de fs. 181 es auténtica de su ex empleado señor Reynaldo E. Uballes y que eree que el referido campo es de los Sres, "A, González Martínez y Cía." por habérselo manifestado los interesados (respuesta a las preguntas 2 y 3' de fs. 205; Reynaldo E, Uballes (fs. 225): reconoce la carta agregada a fs. 181 que se refiere al campo "El Palomar" o de Monte Hermeso (respuesta a las preguntas 2° y 3 de fs.
205) ; Alfredo Sterman (fs. 225 vta) : reconoce la firma de la carta de fs. 179, aunque no recuerda su contenido (respuesta a la 2 pregunta de fs. 204 vta.) y Mario Livington (fs. 229) :
reconoce la carta de fs, 177 firmada por su hermano Eduardo referente a la venta del campo; expresa que se hicieron publicaciones en el diario "La Nación" y que el aviso de fs, 185 es de su casa de comercio, entendiendo que se refiere al campo en cuestión (respuesta a las preguntas 2 y 4° de fs. 204), Asimismo, resulta que el campo se compró para venderlo, de la absolución de posiciones, en las que el actor negó: que el campo se hubiera adquirido para continuar una explotación anterior (13); que en mira a dicha explotación se hubieran efectuado mejoras de carácter permanente (14) y que se hubiera construído un chalet, pues existía una casa de barro que sólo fué mejorada con pintura (15).
d) El precio de la operación, — Se pretende por la demandada que el de $ 350.000 m/n. incluído en la escritura de compraventa es ficticio, y se hace mención para sostenerlo, de la copia de la carta fechada el 30 de octubre de 1941 agregada al expediente administrativo: duplicado cuya firma ha sido reconocida y en la que se dejó establecido que en la escritura de venta figuró dicha suma que es el importe de la valuación fiscal. En la absolución de posiciones se afirma que el precio es el de figuración en la escritura de venta (6° posición). No está demostrado que el precio convenido en la escritura, instrumento público cuya existencia está aceptada, no sea el real de la operación, VI. En atención a las conclusiones arribadas en el considerando anterior y, especialmente, en los puntos a), b) y e), cabe dar por demostrada la existencia de una operación de compraventa de inmuebles, que por haber ocasionado un quebranto es deducible, conforme las disposiciones legales analizadas. Así se declara, En apoyo de esta conclusión debe mencionarse un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirma
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:949
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