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Fallos: 210:957 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cedido a fs. 309 vta. contra el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que obra a fs. 301.

De las dos cuestiones sometidas a revisión de la Corte, una resulta directamente referible a la apreciación de la prueba rendida por los actores, y como tal, ajena a mi dictamen, pues el Fisco tiene representación especial en esta instancia. Ella versa sobre si la adjudicación del campo "Monte Hermoso" hecha a uno de los miembros de la razón social que lo explotaba al tiempo de disolverse esta última, constituye o no operación efectuada por persona o entidad que haga de la compraventa de inmuebles su profesión habitual o comercio art. 25, inc. e), ley 11.652 T. O); únicos títulos a que podría exigir el recurrente se deduzca de sus réditos la suma que asegura haber perdido como consecuencia de tal adquisición. Por lo demás, la resolución administrativa obrante a fs. 5 del expediente anexo analizs acertadamente los elementos de criterio existentes al respecto.

La segunda cuestión, aunque estrechamente ligada a la anterior conforme lo reconoció el hoy recurrente en su escrito de fs. 3 del mismo expediente, implica ya interpretación de la ley 11.682. A tal respecto, pienso que se ajusta a derecho la dada a los textos correspondientes por la Cámara Federal de Bahía Blanca en su fallo, y que debe mantenerse por los fundamentos allí dados, la forma de liquidación con que dicho tribunal modificó el criterio de la Delegación Regional del Impuesto a los Réditos, y el del Sr. Juez a quo. En cuanto a la condena al pago de intereses, deriva asimismo de la solución que en definitiva adopte V. E., y se rige también por disposiciones de derecho común ajenas a mi dictamen. — Bs. Aires, abril 16 de 1947. — Juan Alvarez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-957

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